¿Cómo se clasifican los productos y servicios de acuerdo con el catálogo publicado por el SAT (c_ClaveProdSev)?

Se debe registrar una clave que permita clasificar los conceptos del comprobante

La clasificación del catálogo se integra de acuerdo con las características comunes de los productos y servicios, y si están interrelacionados, la cual se estructura de la siguiente manera:

  • División: Se identifica por el primero y segundo dígito de la clave
  • Grupo: Se identifica por el tercero y cuarto dígito de la clave.
  • Clase: Se identifica por el quinto y sexto dígito de la clave
  • Producto: Se identifica por el séptimo y octavo dígito de la clave
División Grupo Clase Mercancía o Producto Descripción
Dígitos
verificadores
para fines de
análisis
Dígitos
agrupadores
para categorías
de productos
relacionados
entre sí
Dígitos para
identificar a los
productos que
comparten
características
comunes
Grupo de
productos o
servicios
sustitutivos
Definición del
producto o
servicio
10 10 15 02 Perros

Se debe registrar una clave que permita clasificar los conceptos del comprobante, los cuales se deberán asociar a nivel Clase, es decir, cuando los últimos dos dígitos tengan el valor cero “0”, no obstante, se podrán asociar a nivel Producto, siempre y cuando la clave esté registrada en el catálogo.
Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

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